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Parte 12 Reforma en Materia de Lavado de Dinero: Introducción de sanciones al artículo 62 de la LFPIORPI

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Por: CGA & Asociados

La reforma al artículo 62 de la LFPIORPI introduce modificaciones significativas al régimen sancionador en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Entre los cambios clave destaca que ya no será necesario acreditar dolo para sancionar la alteración o modificación de datos en los avisos. Ahora también puede sancionarse cuando el acto se haya cometido de forma culposa (por negligencia o error vencible).

Se amplía el supuesto de infracción incluyendo la entrega de documentos ilegibles, y se flexibiliza la posibilidad de regularización voluntaria. Esta última ya no está limitada a un solo ejercicio, y si se realiza antes de que la autoridad tenga conocimiento de la irregularidad, podrá evitar o reducir la sanción hasta en un 50%.

Conclusión

La reforma refleja un enfoque más riguroso en la exigencia de calidad, veracidad y oportunidad en el cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, también ofrece incentivos claros a quienes adopten una postura proactiva para corregir sus errores.

Esto obliga a las empresas a fortalecer sus protocolos de revisión y autocorrección si desean evitar sanciones y mantener una relación transparente con la autoridad.
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