Impuestos
← Atrás

Comisiones Bancarias que Generan IVA en México

Imagen del blog

Por: CGA & Asociados

En México, no todas las comisiones que cobran los bancos están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El tratamiento fiscal de estas comisiones depende de la naturaleza del servicio financiero que les da origen. Algunas están gravadas con la tasa general del 16%, mientras que otras están exentas por disposición legal. Es importante conocer esta diferencia para revisar correctamente los cobros aplicados por las instituciones financieras.

Comisiones bancarias y su relación con el IVA

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del IVA, cualquier cantidad que se cobre como parte del servicio prestado forma parte del valor del mismo. Esto incluye comisiones, intereses y cualquier otro concepto adicional que el banco cargue al cliente. Por tanto, si el servicio que origina la comisión está gravado, la comisión también lo estará.

En el caso de operaciones de financiamiento, la ley establece que los intereses y toda otra contraprestación distinta al capital como las comisiones, tienen el mismo tratamiento fiscal.

Servicios financieros exentos de IVA

El artículo 15 de la Ley del IVA establece que ciertos servicios financieros están exentos del impuesto. En consecuencia, las comisiones asociadas directamente con estos servicios también quedan exentas. Entre ellos se encuentran:

• Créditos hipotecarios para casa habitación (en etapas previas al otorgamiento del crédito)

• Administración de recursos para el retiro por parte de AFORE o instituciones de crédito

• Financiamientos otorgados por instituciones autorizadas del sistema financiero como bancos, sociedades financieras y uniones de crédito

• Créditos de instituciones públicas o fideicomisos sujetos a supervisión

• Cajas de ahorro, fondos de trabajadores y financiamientos relacionados con valores del Gobierno Federal o instrumentos bursátiles

• Operaciones financieras derivadas

Sin embargo, hay una limitante: si el crédito es otorgado a personas físicas que no realizan actividades empresariales ni profesionales, no aplica la exención.



Comisiones que sí generan IVA

Las comisiones que no están ligadas directamente a servicios exentos o que provienen de operaciones no autorizadas conforme a la Ley, sí deben causar IVA al 16%. Estas suelen estar asociadas a servicios generales que ofrece el banco, y no a operaciones financieras exentas.

Conclusión

El tratamiento fiscal de las comisiones bancarias depende del tipo de operación financiera con la que se relacionan. Las comisiones vinculadas a servicios financieros exentos no causan IVA, pero todas las demás sí. Por eso es importante revisar detalladamente los cobros de tu banco y, en caso de dudas, pedir una aclaración. Las instituciones pueden aplicar criterios distintos, y es clave asegurarse de que todo se ajuste a lo que establece la ley.
Volver