La regulación fiscal en México exige que los servicios deducibles para efectos de ISR deben acreditar su efectiva existencia. La sola presencia de un CFDI no es suficiente para demostrar que el servicio fue realmente prestado. Conforme a la jurisprudencia 2ª./J. 21/2005 de la Suprema Corte, las deducciones deben ser estrictamente indispensables, y el SAT interpreta esta indispensabilidad como la prestación real y comprobable del servicio.
El SAT identifica como práctica fiscal indebida deducir servicios cuando no existen elementos que acrediten su prestación, aun cuando exista factura. También es infracción asesorar o participar en dichas prácticas. Por ello, las empresas deben integrar evidencia documental como correos, contratos, entregables, reportes, etc., que demuestren que el servicio se llevó a cabo efectivamente
Sobre la descripción en el CFDI, aunque debe usarse la clave del catálogo de productos y servicios, la descripción del concepto puede ser la utilizada normalmente por el contribuyente conforme a su industria. El Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal y la Guía de Llenado confirman que la descripción debe ser la que refleje el bien o servicio real, sin necesidad de copiar la del catálogo. Por tanto, los contribuyentes pueden describir conceptos en términos específicos, técnicos, siempre que la clave del catálogo sea correcta.