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Preparándonos para acreditar materialidad 2: Fecha del contrato no es suficiente para acreditar existencia del servicio

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Por: CGA & Asociados

Las autoridades fiscales, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pueden requerir documentación que compruebe la materialidad de las operaciones declaradas. Aunque el contrato constituye un acuerdo de voluntades válido en términos jurídicos, desde la perspectiva fiscal no basta para acreditar que el servicio o acto pactado fue realmente ejecutado.

El contrato únicamente prueba que las partes consintieron en obligarse, pero no que la prestación se llevó a cabo. Por ello, la autoridad puede desconocer deducciones, acreditamientos o gastos si no existen elementos objetivos que demuestren la realización del servicio, como reportes, entregables, evidencia de pagos, comunicaciones o documentación técnica y contable. La fecha o formalidad del contrato tampoco constituyen pruebas suficientes de materialidad.

En auditorías y revisiones, el SAT exige cada vez más evidencia de sustancia económica, alineado a criterios jurisprudenciales que establecen que el cumplimiento formal no sustituye la realidad económica de las operaciones. En consecuencia, los contribuyentes deben documentar integralmente la ejecución de todos sus contratos para evitar determinaciones fiscales adversas.

La “fecha cierta” es un requisito indispensable en el ámbito fiscal mexicano para que los documentos privados sean reconocidos por el SAT durante auditorías. Antes, solo se obtenía mediante inscripción en el Registro Público, fallecimiento de un firmante o presentación ante fedatario.

Con la digitalización, la PRODECON estableció que los documentos electrónicos también pueden obtener fecha cierta si cumplen dos requisitos:

1. Firma Electrónica Avanzada (e.firma/FIEL): valida identidad y autoría de los firmantes.
2. Constancia de Conservación de Mensajes de Datos (NOM-151): emitida por un proveedor autorizado o la Secretaría de Economía, certifica integridad, inalterabilidad y la fecha exacta de firma.

El criterio sustantivo 28/2020 de PRODECON obliga a la autoridad fiscal a reconocer estos documentos en revisiones, brindando certeza jurídica al contribuyente.
Este mecanismo digital sustituye de forma segura y válida a los procesos tradicionales en papel, fortaleciendo la defensa fiscal y el cumplimiento normativo.
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