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El pago espontáneo en el Código Fiscal de la Federación

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Por: CGA & Asociados

En México, el Código Fiscal de la Federación permite evitar multas si el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales fuera de tiempo, siempre que el pago se haga de forma espontánea. Sin embargo, hay situaciones en las que esta espontaneidad se pierde.

¿Qué es el cumplimiento espontáneo?

Es cuando el contribuyente presenta declaraciones o realiza pagos fuera del plazo legal sin que la autoridad fiscal lo haya requerido previamente.

Casos en los que NO se considera espontáneo:

• Cuando la omisión ya fue descubierta por la autoridad fiscal.

• Si hay una orden de visita, requerimiento o gestión notificada, aunque el contribuyente aún no haya sido sancionado.

• Cuando el contribuyente corrige la omisión más de 10 días después de que se presentaron los estados financieros dictaminados y observados por el SAT.

Lo importante es la fecha de notificación

La fecha de notificación, no la de emisión del oficio, determina si el cumplimiento fue espontáneo. Si el pago se hizo antes de que se notificara cualquier acción, no hay multa.

Incluso si la notificación aún no ha surtido efectos legales, el simple hecho de que haya sido entregada ya impide que el pago se considere espontáneo.

¿Qué pasa si la notificación queda sin efectos?

Si una resolución o sentencia anula una orden de visita o requerimiento, y luego el contribuyente cumple, sí se considera espontáneo. Pero si se reconoció la legalidad de la notificación anterior, ya no aplica el beneficio.

Conclusión

Un pago extemporáneo puede librarse de multa si se hace antes de cualquier gestión o notificación por parte del SAT, la clave está en actuar antes de que intervenga la autoridad fiscal. Para evitar sanciones, es fundamental entender cuándo aplica el cumplimiento espontáneo y documentar fechas y notificaciones con precisión.
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