Diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) —Artículos 76, 82, 110, 118 y 128— obligan a un amplio grupo de contribuyentes a informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre aquellas operaciones cuya contraprestación sea superior a $100,000 pesos y haya sido recibida en efectivo, o en piezas de oro o plata.
Esta obligación aplica, entre otros, a personas morales del régimen general y donatarias, así como a personas físicas con actividades empresariales, arrendamiento o enajenación de bienes. La declaración se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la recepción del pago.
Determinación del Monto y la Frecuencia de la Información
La redacción de la ley generaba dudas sobre si el límite de $100,000 pesos aplicaba a operaciones individuales, al conjunto de transacciones con un mismo cliente, o si incluía los impuestos trasladados. La aclaración se fundamenta en la interpretación estricta de la ley y se confirma con la ficha de trámite del SAT.
• Acumulación vs. Operación Individual: La ley se refiere a "contraprestaciones cuyo monto sea superior a cien mil pesos". Esto implica que la obligación de informar aplica a la contraprestación en lo individual, es decir, por evento o por comprobante (CFDI). No es necesario sumar todas las operaciones realizadas con un mismo cliente a lo largo del mes para alcanzar el umbral.
• Monto con o sin Impuestos: El término "contraprestación" generalmente se entiende como el monto sin incluir impuestos trasladados. La ficha de trámite 1/ISR (Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000) del Anexo 1-A de la Miscelánea Fiscal confirma que se debe considerar el monto consignado en el comprobante (CFDI), el cual debe reflejar la contraprestación antes de impuestos.
Tratamiento de Operaciones en Moneda Extranjera
Para las contraprestaciones recibidas en oro, plata o moneda extranjera, es necesario realizar una correcta valuación para determinar si se supera el umbral de $100,000 MXN.
La ficha de trámite del SAT indica que se debe utilizar la cotización o tipo de cambio publicado por el Banco de México el día en que se efectuó la operación. Este criterio difiere del Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que generalmente se usa para la causación de contribuciones. Por ello, se debe tener especial precaución y aplicar el tipo de cambio del Banxico del día de la operación para la correcta identificación del monto a informar.
Requisitos de Cumplimiento
La presentación de esta información se realiza a través del programa electrónico del SAT denominado “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos”, disponible en su portal de Internet, del cual se obtiene un acuse de recibo.