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Preparándonos para acreditar materialidad 3: Estricta indispensabilidad del gasto no depende de su descripción en el CFDI.

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Por: CGA & Asociados

La estricta indispensabilidad del gasto y su verdadera naturaleza jurídica

La determinación de si un gasto es estrictamente indispensable para efectos de deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta no depende de la descripción contenida en el CFDI, sino de la naturaleza real de la operación y su relación con el objeto social del contribuyente.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa han establecido que la indispensabilidad debe analizarse desde la perspectiva de la actividad empresarial: un gasto es estrictamente indispensable cuando su ausencia comprometería la continuidad o eficiencia de las actividades propias de la empresa.



Sobre la descripción en el CFDI, aunque debe usarse la clave del catálogo de productos y servicios, la descripción del concepto puede ser la utilizada normalmente por el contribuyente conforme a su industria. El Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal y la Guía de Llenado confirman que la descripción debe ser la que refleje el bien o servicio real, sin necesidad de copiar la del catálogo. Por tanto, los contribuyentes pueden describir conceptos en términos específicos, técnicos, siempre que la clave del catálogo sea correcta.



Este enfoque reconoce que no solo son deducibles los gastos directamente vinculados con la actividad preponderante, sino también aquellos relacionados con otras líneas de negocio lícitas contempladas en el objeto social, aun cuando no generen ingresos inmediatos. La intención objetiva de producir ingresos es suficiente para acreditar la indispensabilidad.



La jurisprudencia IX-J-2aS-59 (septiembre 2024) consolidó este criterio, confirmando que la descripción del gasto en el CFDI no es determinante; lo relevante es analizar la operación que originó la erogación y su vínculo con el objeto social. Este criterio se apoya en precedentes como las tesis VI-P-2aS-745 (2011), VIII-P-2aS-762 (2021), IX-P-2aS-105 (2022), IX-P-2aS-309 (2024) y IX-P-2aS-375 (2024), las cuales coinciden en que la indispensabilidad se evalúa conforme a la realidad económica de la transacción y no desde un enfoque meramente formal.



En términos prácticos, esta línea jurisprudencial fortalece un estándar técnico que otorga mayor certeza jurídica: el análisis de la deducibilidad debe centrarse en la función del gasto dentro de las actividades autorizadas al contribuyente, dejando en segundo plano la redacción del comprobante fiscal.
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