En los procedimientos del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, donde la autoridad presume la inexistencia de operaciones y considera que ciertos comprobantes carecen de sustancia económica, la reversión de la carga probatoria hacia el contribuyente solo puede aplicarse de manera excepcional y debidamente justificada. Aunque el SAT puede detectar indicios de simulación, no está facultado para trasladar automáticamente la carga de demostrar la materialidad; antes debe fundar y motivar su decisión con elementos objetivos, conforme a los principios constitucionales de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica.
Fundar y motivar implica explicar con claridad los hechos, verificaciones y documentos que sustentan la sospecha, y detallar la relación entre esos elementos y la conclusión de inexistencia de operaciones. Cuando la autoridad no acredita estos extremos, la actuación se considera arbitraria y puede ser declarada nula por los tribunales. Los jueces han reiterado que la motivación debe ser individualizada y basada en evidencia concreta, no en simples referencias a listas de EFOS o documentos “dudosos”. Esta obligación impone un estándar más alto en la actuación fiscal y asegura que la reversión probatoria se use únicamente cuando exista una presunción razonada y legítima.