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Gestión fiscal de divisas 2026: Límites y cumplimiento en la fluctuación cambiaria

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Por: CGA & Asociados

En un entorno económico globalizado, las operaciones en moneda extranjera son moneda corriente para las empresas mexicanas. Sin embargo, el impacto de la fluctuación cambiaria trasciende lo financiero para convertirse en un factor determinante en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR). Entender sus límites legales es vital para evitar discrepancias con la autoridad fiscal.

Naturaleza de la fluctuación en el régimen de devengo

Es importante precisar que la fluctuación cambiaria solo tiene efectos fiscales en el régimen de devengado. Esto ocurre cuando una operación se registra contablemente antes de ser cobrada o pagada. En cambio, en el régimen de flujo de efectivo, no existe esta variación, ya que los impuestos se calculan sobre el monto real liquidado al tipo de cambio del momento.

Bajo la Ley del ISR (Artículo 8), tanto la ganancia como la pérdida cambiaria reciben el tratamiento de intereses. Esto implica que la ganancia se acumula como ingreso al momento de obtenerse, mientras que la pérdida se aplica como deducción hasta el cierre del ejercicio.

El tope legal: El tipo de cambio del Banco de México

Uno de los puntos más críticos para las empresas es el límite establecido para la deducción de pérdidas. La ley es clara: la pérdida cambiaria deducible no puede exceder de la que resultaría al aplicar el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A partir de las reformas de 2022, este control también se aplica a la inversa para las ganancias. Los contribuyentes no pueden reportar ingresos menores a los que resultarían de usar el tipo de cambio oficial. En resumen, el valor publicado en el DOF funciona como un parámetro obligatorio (techo para pérdidas y suelo para ganancias), independientemente de que el contribuyente haya pactado un tipo de cambio distinto en el mercado privado.

Recomendaciones para el cierre fiscal

Dado que las personas morales realizan pagos provisionales basados en un coeficiente de utilidad y no en deducciones reales, el impacto total de la fluctuación se manifiesta hasta la declaración anual. Un error en el cálculo de estos límites puede derivar en la cancelación de deducciones o en la omisión de ingresos acumulables.

Conclusión

La correcta determinación de la fluctuación cambiaria requiere una conciliación técnica minuciosa entre los registros contables y los valores oficiales del Banco de México. No basta con registrar la variación real en bancos o cuentas por cobrar; es necesario ajustar dichos valores a los límites fiscales autorizados. Realizar revisiones periódicas y ajustes preventivos antes del cierre de año garantizará que la carga tributaria sea la correcta, evitando sanciones por una determinación incorrecta del ISR.
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