La reforma propuesta al Código Fiscal de la Federación para 2026 incorpora un requisito sustantivo sin precedentes: los CFDI deberán amparar operaciones existentes, verdaderas y reales, y no solo cumplir con los requisitos técnicos tradicionales. De no acreditarse la existencia de la operación subyacente, el comprobante podrá considerarse falso, lo que activa consecuencias administrativas, fiscales e incluso penales.
La reforma amplía las facultades del SAT mediante nuevas herramientas de verificación, como el Artículo 29-A Bis, un procedimiento abreviado del Artículo 49 BIS, que permite suspender la facturación desde el inicio de la visita, y revisiones específicas para comprobar la autenticidad del CFDI. Además, introduce deberes y responsabilidades para los receptores de comprobantes falsos, quienes deberán corregir sus declaraciones en 30 días o enfrentar la restricción del CSD.
Este nuevo modelo genera múltiples riesgos, entre ellos la subjetividad para determinar si una operación es “verdadera” o “real”, la carga probatoria reforzada hacia los contribuyentes y el potencial uso discrecional de medidas como la suspensión del sello digital y la publicación en el DOF. Aunque el objetivo es combatir las factureras y garantizar transparencia, la aplicación práctica de este requisito exigirá un equilibrio entre fiscalización y respeto al debido proceso.
Será indispensable que tanto contribuyentes como asesores fiscales fortalezcan sus mecanismos de soporte documental y evidencia de operaciones, y que las autoridades ejerzan estas facultades con criterios claros, objetivos y respetuosos de los derechos fundamentales.