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¿Es Legal que el SAT te Pida tus Estados de Cuenta? Límites y Reglas de la Revisión de Gabinete

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Por: CGA & Asociados

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza frecuentemente la revisión de escritorio o gabinete. A diferencia de una visita domiciliaria, este procedimiento se realiza fuera del domicilio del contribuyente, solicitando información mediante requerimientos escritos. Sin embargo, existe un documento que históricamente ha generado debate: los estados de cuenta bancarios.

La Evolución del Concepto de Contabilidad

Originalmente, el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) definía la contabilidad únicamente como los registros, cuentas especiales y libros sociales que el contribuyente elabora por obligación legal. Bajo esta premisa, los estados de cuenta emitidos por bancos quedaban fuera de dicha definición. Esto permitía que muchos contribuyentes impugnaran los requerimientos directos de información financiera.

La Reforma del Artículo 48: Una Facultad Expresa

Para eliminar ambigüedades, desde el año 2004 se adicionó un último párrafo al Artículo 48 del CFF. Esta modificación establece que la autoridad fiscal tiene la facultad de considerar las cuentas bancarias como parte de la documentación que puede ser requerida directamente al ciudadano. Esta validez fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aclarando que la autoridad no necesita "disfrazar" los estados de cuenta como contabilidad para solicitarlos.

El Error que puede Anular tu Revisión Fiscal

Aunque el SAT tiene el poder de pedir tu información bancaria, debe hacerlo bajo el estricto cumplimiento del Artículo 16 Constitucional. Esto significa que todo acto de molestia debe estar debidamente fundado y motivado. Si la autoridad te solicita tus estados de cuenta en una orden de revisión de gabinete, está obligada a citar expresamente el último párrafo del Artículo 48 del CFF.

Consecuencias de una Mala Fundamentación

Si la orden de revisión omite esta referencia legal específica:

• Se viola el principio de legalidad y competencia.

• La orden puede ser declarada ilegal.

• Toda la información bancaria obtenida pierde valor legal y no puede usarse para determinar un crédito fiscal.

Conclusión

La facultad del SAT para revisar tus cuentas no es absoluta ni discrecional. El rigor en la cita de las normas competenciales es lo que garantiza que el acto de la autoridad sea válido. Un error en la fundamentación por parte del fisco puede ser la llave para una defensa exitosa. Es vital que tanto contribuyentes como asesores verifiquen que cada requerimiento cumpla con la precisión normativa exigida por los precedentes de 2025 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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