Una de las dudas más frecuentes al finalizar el año es qué sucede con los servicios que consumimos en diciembre, pero cuya factura llega con fecha de enero. El Artículo 27 de la Ley del ISR exige que la fecha del comprobante coincida con el ejercicio de la deducción; sin embargo, para las empresas que operan bajo el esquema de devengo, existe una solución legal que evita perder estos gastos.
La Regla de Excepción para Servicios Públicos
El Artículo 53 del Reglamento de la Ley del ISR ofrece un alivio para las Personas Morales. Esta facilidad permite deducir en 2025 los gastos por servicios públicos (luz, agua, gas, telefonía) y contribuciones locales (predial o derechos municipales), aunque el CFDI tenga fecha de 2026.
Requisitos para Personas Morales
Para que la deducción sea válida en el ejercicio anterior, se deben cumplir dos condiciones:
1. Que el servicio se haya obtenido o la contribución se haya causado efectivamente en 2025.
2. Que cuentes con el comprobante fiscal físico o digital a más tardar el día en que presentes tu declaración anual.
Diferencias con Personas Físicas y RESICO
Es vital no confundir las reglas. Para quienes tributan bajo el esquema de flujo de efectivo (Personas Físicas y RESICO PM), la fecha del comprobante o del consumo es secundaria. Lo que manda es la fecha del pago.
Si el recibo de diciembre se paga en enero 2026, la deducción se aplica en 2026.
El acreditamiento del IVA sigue la misma lógica: solo se puede acreditar en el mes en que el dinero sale de la cuenta, sin excepciones de ejercicio.
Conclusión
Las Personas Morales tienen una doble oportunidad: pueden aplicar la facilidad del Reglamento para adelantar la deducción a 2025 o, si lo prefieren, deducir el gasto de forma ordinaria en 2026 cuando reciban la factura. Esta flexibilidad es una herramienta poderosa para gestionar la base gravable del impuesto anual. No olvides que, para el IVA, la regla es inamovible: el pago manda sobre el consumo.